sábado, 18 de noviembre de 2017

De Huracán a Brisa

Desde que las comunidades Mapuche organizadas han decidido levantarse en pos de derechos tales como el Territorio y la Autonomía, los gobiernos de turno desde el año 90 a la fecha han ocupado diversos cuerpos de leyes penales las cuales por su severidad vulneran gravemente las garantías básicas de quienes son presa de estas armas jurídicas con las que cuenta el Estado. Así en los noventa fue la Ley de Seguridad del Estado contra miembro del Consejo de Todas las Tierras , a inicios de siglo y con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal fue la Ley Antiterrorista y por cual han sido procesados un sinfín de dirigentes y autoridades tradicionales del Pueblo Mapuche , tal es el caso de Pascual Pichun y Aniceto Norin  y por el cual –junto a otros peñi y lamien- La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile el año 2014 cuestionando la aplicación de esta ley de excepción que tuvo su origen en la dictadura militar.
No contento con las ya aplicadas normas penales a Mapuche, el Estado ha recurrido a otra de sus normas severas para perseguir al Mapuche, y es la Ley ANI, ley de inteligencia que se aparta de todos los cánones de un Debido Proceso para quienes se ven enfrentados a la Justicia Penal. Bien lo argumenta una de las defensas a lo cual  ya que dicha ley “no señala que se pueda utilizar como prueba de  imputación, sino que todo lo contrario, se restringe la utilización de esa información para los fines de esa ley, cuales son: inteligencia y contrainteligencia en los términos del artículo 2 de la normativa pues su objetivo es dotar a las autoridades de insumos para la toma de decisiones y bajo ningún respecto para fundar una imputación penal”[1]
Normativa que sobrepasa todos los estándares y en los cuales los agente policiales quedan a su ancho actuar , pero aun así , la Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco cuestionando la falta de argumentación por parte de la jueza del juzgado de garantía de Temuco, sino que además cuestionando la participación y la espuria prueba ,en este caso , mensajes de WhatsApp y medios de información donde se hacen descripciones de los sindicados como responsables de los últimos atentados en las provincias de Cautín y Valdivia.
De Huracán a brisa ,ya que aun con reuniones de seguridad coordinadas por la Subsecretaria del Interior días antes con miembros de las policías y los Presidentes de las Cortes de Concepción, Temuco y Valdivia ,aun así, el Máximo Tribunal del País –La Corte Suprema- viene a reestablecer el imperio del derecho , declarando de manera tajante que la privación de libertad debe estar fundamentada y razonada y aquí lo que pareciera o se infiera del actuar del juez de la instancia es solo privar de la libertad solo por el hecho de ser personas públicas que han planteado un discurso político de autonomía y liberación.
Más aún se reafirma la absoluta falta de participación de nuestros hermanos por parte del tribunal suprema, confirmando y decretando su libertad de manera inmediata y sin ninguna medida cautelar que afecte uno de los derechos más importantes del ser humano, La Libertad.



[1] ROL 177-2017 Corte de Apelaciones de Temuco. Acción de Amparo (escrito de la defensa dirigido a la Corte de Temuco que fue rechazado, posteriormente revertida dicha decisión en la Corte Suprema)  en favor de Héctor Llaitul Carrillanca



Gustavo Millaqueo Nahuelpan

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