sábado, 18 de noviembre de 2017

Absolución Luchsinger:

Sin duda que los hechos ocurridos aquel 4 de enero de 2013 no dejaron indiferentes a nadie , ni mucho menos a los grupos de poder en la región de la Araucania.Sì, aquella noche del incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger McKay la cual tuvo repercusiones perjudiciales para nuestro Pueblo Mapuche , ya que a raíz de ese suceso en particular , varios dirigentes , autoridades tradicionales se vieron imputados por este acontecimiento.
A fines de marzo del 2016 fuimos testigos del gran despliegue policial y que este casos es de parafernalia comunicacional , donde se expuso ante los medios a los imputados y entre ellos a nuestra Machi Francisca Linconao , la cual y como todos los sindicados , todos muy extrañados por estas acusaciones en su contra .El 30 de marzo fueron formalizados en el Juzgado de Garantía de Temuco , formalización que tiene por objeto poner en conocimiento a los imputados de los delitos por los cuales se les somete a proceso y en donde el Ministerio Publico comunica haciendo una relación de los hechos y estableciendo la calificación jurídica , en este caso, incendio con resultado de muerte y a eso un plus el carácter de terrorista.
Es la calificación de terrorista lo que le permite al ente persecutor tener ventajas procesales como , ampliación de la detención, decretar diligencias en carácter reservado y la que tiene mayor  repercusión durante la investigación es la prisión preventiva ,esto porque bajo el carácter terrorista al solicitar las defensas la revisión de esta medida cautelar para poder solicitar al juez de garantía el cambio de la medida por una menos gravosa , el juez accediendo a la solicitud de la defensa decretando arresto domiciliario total ,la Fiscalía apelando de tal resolución para que esta disyuntiva sea resuelta por la Corte de Apelaciones (de Temuco) lo más normal es que siendo tres los ministros en la Corte , al menos bajo la legislación penal común con dos votos contra uno se puede mantener la resolución del juez de garantía y así los imputados mantienen su arresto domiciliario ,pero la Ley Antiterrorista y el criterio jurisprudencial de los Tribunales Superiores entiende de que para confinar la resolución del juez de instancia , se necesitan los tres votos .En la práctica y como fue la tónica durante la investigación en las diversas revisiones de prisión preventiva ese voto disidente en la Corte de Temuco tenía el efecto de que nuestros Peñi y Lamien volvieran a la Cárcel.
Así las cosas y con el reciente veredicto (comunicación que tiene por objeto solamente informar sobre la absolución o condena de los acusados en juicio) absolutorio del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco del 25 de octubre reciente , sienta las bases ya que por unanimidad declara la absolución y en consecuencia la inocencia de los ahora absueltos peñi y lamien en esta causa tan emblemática y llena de vicios donde claramente el único objetivo era condenar más allá de dar con los reales responsables. Esta ultima situación contrasta y es paradoja del mismo Estado de Chile que levanta siempre el eslogan del famoso Estado de Derecho, y aquí claramente un Poder del Estado independiente y autónomo se ha pronunciado desde una perspectiva técnica- jurídica reafirmando lo que los mismos acusados y sus respectivas defensas argumentaron desde un principio y fue que en aquel 4 de enero del 2013 ninguno de los hoy absuelto tuvo participación alguna en los hechos.
Preocupa que cuando el Poder Judicial a través del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, a la luz de la espuria y nula prueba presentada por el ente persecutor, resuelve conforme a derecho, aparece otro Poder del Estado casi cuestionando una decisión trascendental basada en y fundamentada en la misma Constitución Política, como la imparcialidad y la inavocabilidad en asuntos que no son de la competencia de quienes –en este caso el ejecutivo- se quiere arrogar.


Gustavo Millaqueo Nahuelpan



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